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mayo  17, 2024

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La duración excesiva de la prisión preventiva y el retraso en el juzgamiento generan responsabilidad al Estado

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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La duración excesiva de la prisión preventiva y el retraso en el juzgamiento generan responsabilidad al Estado

Por Carlos A. Chiara Díaz

 

Es sabido que para no afectar la situación de inocencia que ampara a los justiciables hasta que se emita con certeza y fundamentos una condena firme, los jueces y tribunales deben justificar las razones concretas por la cual consideran necesaria dictar y mantener la prisión preventiva de aquéllos a fin de evitar riesgos procesales significativos, como el peligro que en libertad obstruyan el accionar de la justicia y/o que puedan fugarse evitando la decisión jurisdiccional.-

 

Ello deriva de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales, abarcando cualquier tipo de proceso y de autores, no pudiéndose justificar solo por la gravedad y repercusión de las alícuotas, ni por los antecedentes significativos de los enjuiciados.-

 

Tales requisitos para considerar como legítima la emisión y mantenimiento de la medida de coerción personal -que nunca puede considerarse un anticipo de pena- no pueden basarse en apreciaciones genéricas, ni en presunciones jure et de jure a partir de superar la amenaza punitiva determinados topes, sino que deben ponderar hechos y circunstancias específicos e indubitables para dictarse, a la vez que los mismos tienen que mantenerse en el desarrollo procesal para continuar la privación de la libertad, porque si aquéllos varían, aun ex officio los jueces y tribunales pueden y deben revisar su procedencia.-

 

Ese orden de conceptos fue tenido presente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al determinar en un fallo reciente que la duración de la prisión provisional que se prolonga entre cuatro años y ocho meses y cinco años y diez meses no parece razonable y debe estar suficientemente motivada para ser admisible, mientras que en algunos casos anteriores ha considerado que una detención provisional de más o menos cinco años constituye una violación del artículo 5.3 del Convenio europeo de derechos humanos.-

 

El Tribunal de Estrasburgo ha condenado por ello a Francia, donde se prorrogó en sucesivas ocasiones la prisión preventiva a cinco etarras, vulnerando el atado artículo 5.3 del Convenio europeo (derecho a ser juzgado en un plazo razonable), por lo cual los etarras deberán ser indemnizados por las autoridades francesas con 5.000 euros por daños morales y otros 2.000 por gastos y costas, en los casos:

- 13716 - 26.1.2012: Berasategi c./v. France, no/no. 29095/09 (Sect. 5) (fr)

- 13717 - 26.1.2012: Soria Valderrama c./v. France, no/no. 29101/09 (Sect. 5) (fr)

- 13718 - 26.1.2012: Sagarzazu c./v. France, no/no. 29109/09 (Sect. 5) (fr)

- 13719 - 26.1.2012: Guimon Esparza c./v. France, no/no. 29116/09 (Sect. 5) (fr)

- 13720 - 26.1.2012: Esparza Luri c./v. France, no/no. 29119/09 (Sect. 5) (fr)

 

Los etarras Ismael Berasategi, Félix Ignacio Esparza Luri, José Cándido Sagarzazu, Inocente Soria Valderrama y la mujer de Esparza, Laurence Guimon, también de ETA, estuvieron detenidos en distintos centros de Francia y en España.-

 

Los mismos, después de varios años de instrucción, comparecieron el 23 de enero de 2007 ante un tribunal de París acusados de numerosos cargos en relación con la preparación de actos de terrorismo. En el curso de la instrucción, la detención provisional fue prorrogada en múltiples ocasiones. La primera audiencia del proceso tuvo lugar el 9 de diciembre de 2008 y la Audiencia de París les condenó el 17 de diciembre siguiente.-

 

En los cinco casos examinados, el Tribunal constató también que no hubo ningún periodo en el cual las autoridades judiciales no hubieran estado investigando o instruyendo la causa, y la larga duración de la detención provisional se demostró esencial por la complejidad de los hechos.-

 

No obstante ello, ponderó que hubo un período de inactividad imputable a las autoridades judiciales francesas que se extendió desde el 23 de enero de 2007 hasta la fecha de la sentencia del tribunal de París, el 17 de diciembre de 2008, que tuvo una duración de casi dos años, durante los cuales la detención provisional no fue justificada más que por razón de la carga de trabajo del tribunal, lo que no pareció motivo valedero.-

 

La Corte de Estrasburgo recordó en su sentencia que incumbe a los Estados organizar sus sistemas judiciales de manera que permitan a sus tribunales responder a las exigencias del derecho a la libertad, lo cual no ocurrió en el caso de referencia, donde las autoridades judiciales francesas no actuaron tampoco con toda la prontitud necesaria, por lo que en las cinco causas la duración de la detención provisional fue excesiva y comportó la violación del artículo 5.3 del Convenio, sin ser suficiente justificativo la referida sobrecarga de trabajo del Tribunal de París actuante.-

 

En definitiva, se trata de un fallo ejemplar en protección de los derechos humanos y del debido proceso, que merece ser difundido para que se tenga en cuenta por los jueces y profesionales del derecho en la Argentina, quienes deben asegurar la tutela judicial continua y efectiva sin discriminaciones por la magnitud de los ilícitos, su repercusión o la condición de los autores.-

 

 

Citar: elDial.com - CC2CFF

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